Jueves 5 de Septiembre de 2019

Regulación jurídica: ¿en qué consiste el secreto de la confesión?

El sacerdote Francisco Walker y el profesor Gonzalo García analizaron desde el Derecho Canónico y Procesal Penal el silencio que deben guardar los sacerdotes de los pecados oídos en confesión.

A raíz de los graves delitos cometidos por sacerdotes y religiosos, se ha planteado en la discusión pública la conveniencia de exigir que los sacerdotes denuncien los delitos de los que tomen conocimiento en el sacramento de la confesión.

Para profundizar en los motivos de las normas canónicas y del proceso penal, la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes organizó una charla en la que expusieron Francisco Walker, canonista y juez del tribunal eclesiástico, y Gonzalo García, académico de la Facultad de Derecho UANDES.

El sacerdote explicó el canon 983 del Código de Derecho Canónico que establece que “el sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo”.

“El fundamento de dicha disposición es proteger al penitente y la necesaria confianza de quien acude buscando la reconciliación con Dios y el perdón de sus pecados”, argumentó el canonista. “El silencio o sigilo es una exigencia intrínseca del sacramento, porque los pecados confesados es un contenido que no le pertenece al sacerdote. Esto explica que la revelación esté sancionada de la forma más drástica: la excomunión latae sententiae, es decir automática”, concluyó el sacerdote.

Por su parte, el director del Departamento de Derecho Penal de la UANDES señaló que ciertos secretos, como el de confesión, se encuentra regulado en el artículo 303 del Código Procesal Penal, que señala que “tampoco estarán obligadas a declarar aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado, pero únicamente en lo que se refiriere a dicho secreto”.

El abogado explicó que dicho artículo hay que entenderlo en su contexto histórico-jurídico. Señaló en primer lugar que el desarrollo del Derecho Procesal Penal ha transitado de una lógica inquisitiva a una adversarial o acusatoria. En este sentido, actualmente se reconoce al imputado como un sujeto del proceso, lo que implica que no puede ser instrumentalizado como medio para la búsqueda de la verdad y, con ello, se han debido derogar los deberes de colaborar en la propia persecución y se ha reconocido el derecho a la “no autoincriminación”, directa o a través de terceros.

La actual redacción da cuenta, sin embargo, de una lógica contractualista, que implica que el secreto se puede levantar cuando quien hubiere confiado el secreto así lo pide; esto es, está conferido esencialmente en favor del imputado o acusado, ya que el ejercicio de la libertad religiosa del imputado no podría exigir como contrapartida una autoincriminación. Aquello, sin embargo, coincide sólo en parte con la lógica y naturaleza religiosa del sigilo sacramental”, criticó el profesor Gonzalo García.

El respeto del secreto, debiéndose fundamentar adicionalmente en la libertad religiosa, no lo hace de modo expreso. Aunque existen disposiciones constitucionales que sí hacen referencia a ese derecho humano, finalmente en los casos en que se genere una colisión de derechos, el juez de garantía deberá realizar la ponderación.    

Para concluir, el padre Francisco Walker destacó la colaboración que se está dando entre la Fiscalía y la Iglesia Católica con el objetivo de alcanzar la justicia en las causas judiciales vigentes, lo que no implica acabar con el sigilo sacramental, algo esencial para la religión y la libertad religiosa.