Miércoles 8 de Abril de 2020

El Derecho del Trabajo frente al COVID-19

El profesor de Derecho Laboral, Alfredo Sierra, en entrevista responde a algunas de las inquietudes frente a este tema.

Es evidente que la pandemia del Covid-19 ha afectado el mundo del trabajo en diferentes aspectos; por ejemplo a empresas que no pueden seguir desarrollando su actividad; trabajadores que no pueden concurrir a sus empleos dadas las cuarentenas decretadas; empresas que se encuentran en circunstancias económicas críticas; cambios en las formas de llevar el trabajo presencial para evitar el contagio; transformación del trabajo presencial en trabajo a distancia o teletrabajo, por ejemplo.

Dada las actuales circunstancias se han dictado nuevas leyes laborales que pretenden abordar parte de dichos problemas, como la Ley protección al Empleo (Ley Nº 21.227), y Ley del Trabajo a Distancia o Teletrabajo (Ley Nº 21.220).

El profesor de Derecho Laboral, Alfredo Sierra, en entrevista responde a algunas de las inquietudes frente a este tema.

Ley de protección al empleo

¿Cuál es el objetivo de la ley?

La ley intenta dar una solución a los problemas laborales de trabajadores y empresas que se vean afectados por la dictación de una resolución que ordene paralizar actividades en todo o parte del país, o bien, porque su actividad se ha visto muy afectada por los efectos del Covid -19.

En primer lugar, protege a los trabajadores en cuanto a que se impide que sean despedidos por la causal de caso fortuito o fuerza mayor durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo una declaración Estado de Catástrofe por el Presidente de la República. Básicamente se bloquea la aplicación de esta causal porque, en principio, no da derecho a la indemnización por años de servicios, a menos que un tribunal declare que ha sido indebidamente aplicada.

Luego, en los casos de empresas, que se vean afectadas por una resolución que ordena la paralización de faenas, se produce automáticamente la suspensión temporal de los contratos de trabajos, salvo los casos de trabajadores que pueden continuar prestando sus servicios como, por ejemplo, teletrabajadores.

Si se trata de empresas ubicadas en un sector que no comprende dicha resolución de paralización, pero sí se han visto afectadas (por ejemplo un restaurante, donde sus ingresos han bajado significativamente) pueden pactar con sus trabajadores una suspensión temporal del contrato de trabajo.

Igualmente se pueden acordar reducciones de las jornadas de trabajo en empresas que durante un tiempo han sufrido problemas económicos, y, asimismo, en aquéllas que deben cumplir tareas esenciales para la población.

¿Cómo funcionará? ¿Qué significa aquello para trabajadores y empleadores?

Si nos centramos en la suspensión del contrato de trabajo, por una parte, el trabajador no sigue prestando sus servicios, y, por otra, el empleador no tiene obligación de continuar pagando las remuneraciones.

Ahora bien, el trabajador podrá, durante este período, recibir las prestaciones del seguro de desempleo. Este es el aspecto más novedoso de la ley, esto es, que el trabajador puede acogerse al seguro de desempleo, no sólo con el término de su relación laboral, sino también en los casos de que suspenda la relación laboral, según antes lo indicaba. Por ello, estas clases de suspensiones sólo puede operar tratándose de trabajadores que estén acogidos al seguro de desempleo.

No obstante, seguramente luego deberán salir nuevas leyes o dictámenes que clarifiquen varios aspectos de esta ley que está generando bastante discusión en cuanto a sus verdaderos alcances.

Teletrabajo

El Coronavirus ha acelerado la promulgación de una ley sobre teletrabajo. Este formato de trabajo ya estaba reconocido por el Código del trabajo ¿Qué cambia ahora?

El teletrabajo, ya se encontraba reconocido en el art. 22 del Código del Trabajo. Prueba de ellos es que muchos trabajadores prestaban sus labores bajo esta modalidad (total o parcialmente: una parte presencial, otra vía teletrabajo), y más claro aún, producto de la crisis, muchas empresas y trabajadores antes de la dictación de la ley, modificaron el esquema de trabajo presencial por uno remoto. Asimismo, el trabajo a distancia (prestar el trabajo fuera de las instalaciones de la empresa, como el domicilio del trabajador), ya se encontraba reconocido en el Código del Trabajo de 1931.

Por eso es importante señalar que esta ley no crea un nuevo tipo de trabajo, sino, más bien, su objetivo es regular con más detalle esta clase de labores. Esto se traduce en la incorporación de un nuevo capítulo al Código del Trabajo, titulado “Del trabajo a distancia y el teletrabajo”.

¿Cree que había una necesidad de esta ley independiente de la situación actual del país?

Sobre la necesidad de la leyVtengo mis dudas, por una parte, en cuanto a si era necesario regular tan en detalle algunos puntos (había cuestiones que era obvio debían cumplirse por aplicación de las normas generales, por ejemplo, las menciones en el contrato de trabajo en cuanto a tipo de servicios y el lugar de su ejecución), y, por otra, en la forma como se han tratado algunas materias. En particular, respecto de la protección de los trabajadores se podría haber sido mucho más claro en cuanto a la limitación de la jornada de trabajo y su registro, como también en relación al contenido del derecho de desconexión; que, además se debería haber establecido como un derecho para toda clase de trabajadores contemplados Código del Trabajo. 

¿Cuáles son los aspectos más relevantes de este tipo de trabajo?

Esta nueva regulación contempla dos tipos de trabajo: trabajo a distancia y teletrabajo. El denominador común de ambos es que los servicios se prestan fuera de las instalaciones de la empresa, normalmente en el domicilio del trabajador u otro lugar que éste decida.

El legislador, a través de este apartado, busca reafirmar que este tipo de trabajador tiene la misma protección legal que cualquier trabajador presencial, en todo tipo de cuestiones, sindicales, negociación colectiva, derechos fundamentales, remuneraciones, jornadas, seguridad e higiene, entre otros.

¿En qué se diferencian este tipo de contratos?

Todos los contratos de trabajo deben contemplar obligatoriamente una serie de estipulaciones mínimas (por ejemplo, naturaleza de los servicios, remuneraciones, jornada, plazo del contrato, entre otros).

Ahora bien, tratándose de los trabajadores a distancia o de teletrabajo, se agregan más menciones mínimas a sus contratos, tales como, señalar claramente que se ha acordado prestar servicios bajo esta modalidad, el lugar donde se llevará a cabo, la duración de esta modalidad remota (indefinida o a plazo), mecanismos de control del empleador de las tareas, y el tiempo de desconexión.

¿Afecta en algo la jornada laboral?

Una de las principales preocupaciones del legislador es dejar claro que estos trabajadores también deben estar sujetos a jornada de trabajo. Por tanto, no se puede abusar de estos trabajadores exigiéndoles cumplir jornadas ilimitadas, o en cualquier día u horario.

Curso “El Derecho del Trabajo frente al COVID-19”

Ante esta realidad, la Facultad de Derecho realizará un curso denominado “El Derecho del Trabajo frente al COVID-19” cuyo objetivo es analizar dichas leyes con miras a explicar sus distintos aspectos y también intentar clarificar aquellos puntos que pueden generar dudas en cuanto a su interpretación.