Jueves 18 de Abril de 2019

Iurisprudentia de abril analizó el uso de derecho comparado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Doctora Soledad Bertelsen, profesora de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la UANDES, reflexionó cuál es el objetivo detrás de este método que se utiliza desde hace una década.

“El uso de derecho comparado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un razonamiento jurídico problemático”, es el seminario de Iurisprudentia que dictó la profesora de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Doctora Soledad Bertelsen Simonetti.

En su exposición, plantea que desde hace una década la Corte Interamericana de Derechos Humanos empezó a incorporar en sus sentencias referencias a constituciones, leyes y jurisprudencia de los Estados miembros.

Bertelsen intentó identificar cuál es el objetivo detrás de este método. Por una parte, constató que la Corte recurre al derecho nacional cuando desarrolla una interpretación evolutiva de los derechos de la Convención Americana, con el objetivo de lograr mayor legitimidad frente a los Estados.

Por otro lado, las decisiones de la Corte sugieren que las prácticas internas de los Estados se relacionan con la manera en que interpretan las normas de los tratados de derechos humanos.

La expositora, sin embargo, refutó que este sea el sentido del artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el que aborda las reglas de interpretación de los tratados.

Además, planteó que otros autores justificarían las citas al derecho nacional en la necesidad de lograr un diálogo entre jueces nacionales y supranacionales. A través de la doctrina del control de convencionalidad la Corte Interamericana ha llevado a cabo un diálogo vertical y unidireccional, de arriba hacia abajo, sin realmente recoger las interpretaciones internas de los países.

A pesar de estas críticas, Soledad Bertelsen sugirió que el derecho comparado puede tener un rol en la interpretación de los tratados internacionales de derechos humanos. Las prácticas comunes compartidas por distintos países servirían para identificar principios de carácter universal subyacentes a los derechos humanos.

Y estos principios serían aplicables por los tribunales internacionales, pero solo si son efectivamente universales y relevantes para los derechos humanos. Esta visión del derecho comparado respeta, a la vez, la pluralidad de los distintos ordenamientos jurídicos y no busca una absoluta uniformidad.

La profesora terminó su exposición proponiendo algunas mejoras a la metodología utilizada por la Corte Interamericana para recolectar el derecho interno de los Estados miembros. A su juicio, en primer lugar debería ampliarse la muestra de países estudiados, para que sea lo más representativa posible de lo que ocurre en el continente.

Además, manifestó que el estudio no debería limitarse a comparar el texto de las normas de distintos países, sino que debería profundizarse en el contexto y en la aplicación de dichas normas.

Por último, planteó que sería importante que las fuentes sean independientes de las partes del juicio. Para esto, sería interesante mirar al sistema desarrollado por la división de investigación de la Corte Europea de Derechos Humanos para realizar los estudios de derecho comparado.