Lunes 13 de Julio de 2020

El daño no patrimonial en el sistema jurídico romanístico

La Iurisprudentia de junio, dependiente del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes, estuvo a cargo del profesor Manuel Grasso quien en la actividad explicó que son muchos y de diversa naturaleza los instrumentos jurídicos para asegurar la protección a la persona humana en sí misma y que entre otros mecanismos, la tutela de la persona se concreta mediante la responsabilidad jurídica de derecho privado. Hay una serie principios y reglas que permiten definir cuáles son las condiciones requeridas para considerar que una persona ha sufrido un detrimento de naturaleza extrapatrimonial, y determinar y aplicar la sanción correspondiente. El esquema básico es el siguiente: lesiones a la persona, en sus dimensiones física y espiritual, y “perjuicios morales”, o sea repercusión negativa de esas lesiones en esferas no patrimoniales. Estos son capítulos de la responsabilidad civil. Es fácil advertir un entrecruzamiento: tutela a la persona, daño no patrimonial, y reacción patrimonial, o sea, responsabilidad civil.

La presentación del académico pretendió problematizar ese punto de encuentro que ha planteado no pocas dificultades en el sistema jurídico romanístico. Se presentaron momentos significativos en el devenir del sistema: la regulación de la Ley de las XII Tablas, la estructura y función de la actio iniuriarum del período clásico del Derecho romano, los aportes de Grocio y algunas reflexiones de Llambías sobre el rechazo de la patrimonialización del dolor.

El diálogo suscitado por estas ideas, los comentarios y aportes que siguieron a la presentación, generaron recursos y material para una profundización de los daños no patrimoniales en el sistema jurídico romanístico.