Viernes 29 de Mayo de 2020

“Los derechos reales sobre cosa propia. ¡Exijo una explicación!”

La última sesión de Iurisprudentia, primera realizada de manera online, dependiente del Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes, estuvo a cargo del profesor de Derecho Civil, Gian Franco Rosso quien explicó que conforme el principio nemini res usa servit, al propietario le basta el dominio sobre la cosa, pues corresponde al mayor señorío que puede tener una persona sobre una cosa. No sería posible entonces que fuese titular de otros derechos reales, además de su dominio, pues no lo necesitaría. Sin embargo, el citado principio debe entenderse como un beneficio y no como una limitación para el dueño. Por ello han surgido excepciones al mismo, admitiéndose la concurrencia de otros derechos reales en su favor, en razón del interés que este último tendría. Así, existen hoy las servidumbres de propietario, el usufructo de propietario, la hipoteca sólo sobre el usufructo, la hipoteca de propietario, entre otros casos. Lo anterior, porque no tiene sentido reconocerle al dueño el mayor poder sobre las cosas propias, si no se le permite luego disponer de sus facultades arbitrariamente, si ello le resulta útil para la satisfacción de intereses legítimos. Estas excepciones permiten cumplir con los propósitos prácticos perseguidos por quien es dueño, sometiéndose los derechos reales sobre cosa propia a un régimen jurídico ya conocido y, por ende, seguro. Debe descartarse la pretensión de crear nuevas instituciones, para eludir el principio. Basta simplemente no aplicar el nemini res sua servit como dogma.