Miércoles 18 de Mayo de 2022

La lex societatis en el Derecho Internacional Privado Chileno

En la Iursiprudentia de mayo, la Profesora María Ignacia Vial expuso acerca de una investigación que está pronta a ser publicada en una revista jurídica indexada nacional acerca de la determinación de la ley que rige las sociedades en el Derecho Internacional Privado chileno.

En su intervención comenzó afirmando que la actuación internacional de las sociedades hace relevante identificar la ley que las rige. Esta ley – denominada en doctrina lex societatis– es determinada por las normas de Derecho Internacional Privado de cada país. El ordenamiento jurídico chileno, carece de estas normas, a pesar de reconocer la existencia y plena capacidad de las sociedades constituidas en el extranjero. Por ello, para determinar esta ley es necesario hacer una interpretación extensiva de nuestras normas sustantivas sobre sociedades – contenidas en el Código Civil, Código de Comercio y Ley de Sociedades Anónimas- la que permite concluir que las sociedades se someten en Chile a la ley del Estado de su constitución. Esta ley es la que regula la constitución de la sociedad, su estructura legal, su actuación interna y su actuación externa respecto de socios y terceros pero su aplicación está limitada en Chile por las normas imperativas y el orden público chilenos.

Finalmente, la profesora concluyó que Chile necesita normas de Derecho Internacional Privado que determinen la ley que regula la actuación internacional de las sociedades. En su opinión, el vacío legal existente respecto de esta ley crea incerteza jurídica para los socios y terceros que contratan con ellas; por ello, debiera eliminarse dictando normas que explícitamente sometieran a las sociedades a la ley del Estado de su constitución o registro, consagrando así legalmente una solución conforme a nuestra tradición jurídica.