El Comité Ético Científico de la Universidad de los Andes es un órgano autónomo, cuya finalidad es velar, desde los puntos de vista ético y científico, para que la investigación que llevan a cabo los profesores e investigadores de esta institución respete la dignidad, derechos, bienestar e integridad física y psíquica de las personas que participen en ella.

¿Qué proyectos de investigación deben ser evaluados por el comité?

Toda investigación que involucre personas, información identificable y/o uso de muestras biológicas humanas requiere, antes de iniciarse, la aprobación del Comité Ético Científico de acuerdo con la legislación vigente en nuestro país que considera: 

  • Ley N°. 20.120 sobre la Investigación Científica en el Ser Humano, su Genoma y Prohíbe la Clonación y su Reglamento, contenido en el D.S. N°. 114 de 2011; el D.S. N°. 30 de 2013, que modifica el anterior; la Resolución Exenta N° 403 de 2013.
  • Ley N°. 19.628, sobre la Protección a la Vida Privada.
  • Ley N°. 20.584, regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en Salud, sus Reglamentos y demás normas pertinentes.
  • Norma Técnica 57 MINSAL. Regulación de la ejecución de ensayos clínicos que utilizan productos farmacéuticos en seres humanos.

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