Jueves 4 de Abril de 2019

Académicos debaten si las playas de lagos son privadas o públicas

En el coloquio participaron los abogados Ricardo Salas, de la Universidad de Valparaíso, y Hernán Corral, de la Universidad de los Andes.

La Academia de Derecho Civil y Romano, ADECIR, de la Facultad de Derecho, invitó a los académicos y abogados Ricardo Salas, de la Universidad de Valparaíso, y Hernán Corral, de la Universidad de los Andes, a formar parte del coloquio “Playas de lagos: ¿Privadas o públicas?”.

En el encuentro, se abordó un tema en boga a propósito del caso lago Ranco, donde el empresario Matías Pérez Cruz fue grabado expulsando a un grupo de mujeres que se encontraban descansando en la playa de la Región de Los Ríos.

A juicio de Corral, las playas de lagos son un bien de dominio público, no un bien nacional de uso público, “porque no hay ninguna ley que así lo haya declarado. Hay reglamentos por ahí que hablan de las playas de lagos como bien nacional de uso público, pero de acuerdo al artículo 19, número 23
de la Constitución Política de la República de Chile, tiene que señalarlo categóricamente la ley”, aseguró.

Por esta razón, a su juicio, Pérez Cruz “debió haber avisado a la autoridad pertinente para que hiciera salir a esas señoras de este bien de dominio público, que no es un bien nacional de uso público”.

Salas, en tanto, defendió la postura contraria: la tesis que asevera que las playas de lagos mayores son bienes nacionales de uso público. Pero a su juicio, “este no es un problema de Derecho Privado, este es un problema de Derecho Administrativo que tiene que resolverse de acuerdo a sus cánones”.

Es que, para el abogado, “cuestionarse si las playas de lagos mayores son bienes nacionales de uso público, podría indicar que estoy preguntando si esos lugares corresponden a aquello que el Código Civil, en el artículo 589, inciso primero, llama bienes nacionales de uso público, y tienen el mismo estatuto que, por ejemplo, las plazas. Si acepto eso, estaría admitiendo que la solución habría que encontrarla dentro del Código Civil y no fuera. Y lo que quiero sostener es que la solución está fuera”.