Miércoles 28 de Julio de 2021

Los acuerdos de solución amistosa en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

En la Iurisprudentia de julio la profesora Soledad Bertelsen abordó “Los acuerdos de solución amistosa en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

La definición del procedimiento de solución amistosa es un proceso facilitado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tiene como objetivo que el Estado concernido y las presuntas víctimas y/o peticionarios logren alcanzar un acuerdo, fuera de la vía contenciosa, que permita la solución de la alegada violación de derechos humanos.

La investigadora dio cuenta de las ventajas de este procedimiento en comparación a la vía contenciosa ya que:

  • Evitan incertidumbre respecto de los resultados de un juicio
  • Brevedad (aunque esta ventaja es relativa, porque estos procesos igual pueden durar varios años)
  • Empoderamiento de las víctimas en el proceso de negociación con el Estado
  • Reducción de costos, ya que las negociaciones se realizan principalmente en el país de origen de las víctimas, sin que sea necesario viajar a audiencias en otros países.
  • Mayor porcentaje de cumplimiento en comparación con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana.

No está clara la naturaleza jurídica de los acuerdos de solución amistosa.

La mayoría de la doctrina los asimila a la conciliación y otros a la mediación.

En opinión de la expositora tienen una naturaleza sui generis, ya que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede tener un rol activo en el establecimiento de las bases del acuerdo, pero la homologación del acuerdo no es realizada por un órgano jurisdiccional sino por la misma Comisión.

En la reunión dependiente del programa de Doctorado en Derecho Soledad Bertelsen además explicó las problemáticas en torno al procedimiento y entregó ejemplos de medidas adoptadas en Acuerdos de Solución Amistosa. La discusión de la presentación se centró en las medidas de no repetición consistentes en reformas legislativas.