Alejandro Miranda, Eduardo Jequier y Gian Franco Rosso, desarrollarán sus investigaciones a través del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico.
Siguiendo con el compromiso de investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, los profesores Alejandro Miranda, Gian Franco Rosso y Eduardo Jequier, se adjudicaron proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, Fondecyt regulares 2019.
“La relevancia del número de vidas en las situaciones de necesidad.
Proyecciones jurídicas de un problema de filosofía moral” es el nombre de
la investigación de Alejandro Miranda,
la que propone estudiar, desde un punto
de vista filosófico-jurídico, el problema de la relevancia del número de vidas o
de muertes, como criterio para determinar el correcto curso de acción en un
caso de necesidad.
Formulado a modo de pregunta, el
problema que se plantea es si en una situación de necesidad, ¿está un agente
moralmente obligado, ceteris paribus, a elegir el curso de acción del que se
sigue un menor número de muertes? La filosofía moral contemporánea ha dedicado
interesantes estudios a este aspecto, pero el Derecho no ha explorado
suficientemente las consecuencias que se siguen de acoger una solución u otra.
En general, en el Derecho se ha
aceptado, algo acríticamente, que cuando está en juego el bien jurídico de la
vida humana son inadmisibles las cuantificaciones. Por eso el proyecto del
profesor Miranda pretende mostrar que,
si la cuestión del número se aísla adecuadamente de otros factores, hay buenas
razones para aceptar su relevancia ética y también jurídica, incluso desde el
punto de vista de una teoría que reconozca el carácter inviolable de la
dignidad de la persona y rechace el consecuencialismo.
El proyecto de Gian Franco Rosso,en tanto, se denomina“El objeto de los derechos reales de goce y garantía en el Derecho Civil
Chileno: viabilidad dogmática y utilidad práctica de admitir la existencia de
derechos reales en cosa de propiedad del titular”.
Este plantea que el dominio o
propiedad es el derecho real más pleno sobre cosas reconocido por el
ordenamiento jurídico, en cuanto a las facultades concedidas. Por lo mismo,
un propietario no necesita adquirir otros derechos reales que le otorgue
poderes adicionales, pues todos los posibles ya se encuentran comprendidos en
su dominio. Es por ello que los derechos reales distintos a la propiedad, como
el uso, habitación o hipoteca, se otorgan sobre cosas ajenas y no propias.
Sin embargo, excepcionalmente se reconocen situaciones en que, sea para la
satisfacción de un interés del propio dueño o de un tercero, sería admisible
reconocerle al dueño la titularidad de un derecho real distinto a la propiedad
que ya ejerce. Como en Chile no existen estudios acerca de estos casos, el
proyecto del profesor Rosso persigue su profundización y desarrollo.
Por último, el trabajo de Eduardo Jequier, “El arbitraje de consumo en Chile. Análisis crítico y planteamientos para su indispensable revisión”, integra como coinvestigadores a Luis Arancibia, abogado de NIC Chile, centro dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile; y a Cristián Rojas, ingeniero civil en computación del mismo centro de administración del dominio.CL
El proyecto busca, en primer lugar, revisar las particulares características del sistema de arbitraje de
consumo en Chile, haciendo hincapié en sus falencias prácticas y dogmáticas de
cara a la arbitrabilidad material y subjetiva del conflicto de consumo.
También quiere buscar la
experiencia comparada en materia de arbitraje de consumo y, concretamente, las
razones y beneficios que justifican su regulación como sistema
institucionalizado de arbitraje, administrado y participado por la
administración pública.
Por último, se ha planteado
proponer las bases de una revisión legal profunda del sistema chileno de
arbitraje de consumo, en sus aspectos sustantivos y procedimentales. En este
último sentido, se sugiere la conveniencia de implementar un procedimiento de
arbitraje online, que permita un acceso rápido, sencillo y seguro de las partes
a la solución jurisdiccional de los conflictos de consumo, cualquiera sea el
domicilio de aquellas.